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Recordamos que el plazo de trámite de audiencia es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SEGÚN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, PUNTO PRIMERO, APARTADO 1 DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA _SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADO POR EL COVID-19, “LOS PLAZOS DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE SUSPENDERÁN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA”, A EXCEPCIÓN DE QUE SE SOLICITE POR EL ADMINISTRADO LA «NO SUSPENSIÓN DEL PLAZO OTORGADO».
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